SOLIS JUAN CARLOS, VARGAS DANIEL ANGEL s/ROBO CALIFICADO
El agente fiscal interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó las nulidades e inaplicabilidad de ley en una causa por robo calificado. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de admisibilidad por omitir el traslado al imputado previsto en el art. 257 del CPCCN, lo que afectaba su derecho de defensa, y ordenó sustanciar el recurso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (agente fiscal a cargo interinamente de la Fiscalía de las cámaras del departamento judicial de San Martín), en representación de la acusación.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Solís y otro (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa penal por robo calificado.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 187 que había concedido el recurso extraordinario, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria conforme el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN, resolviendo luego sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la resolución de admisibilidad de la impugnación interpuesta no fue precedida del traslado que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto del imputado o su asistencia técnica lo que compromete irremediablemente su derecho de defensa (conforme la doctrina expuesta in re: E.81.XXIV. 'Eurobra S.A. s/ apelación' del 27 de octubre de 1992 y D.76. XXV. 'Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública' del 4 de noviembre de 1993)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Eurobra S.A. s/ apelaciónCSJN · 27/10/1992
- Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra públicaCSJN · 04/11/1993
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