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Corte Suprema

LAMONACO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada en el reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Las defensas de limitación de recursos, plazos de cumplimiento y pago total y definitivo fueron resueltas remitiendo a los fundamentos de Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 343. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Limitacion de recursos Ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Precedente perletto Precedente torres brizuela Seguridad social

¿Quién es el actor?

Alberto Lamonaco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los considerandos de "Perletto, Ricardo Alberto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: la sentencia remite en bloque a los precedentes citados y no desarrolla fundamentos propios.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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