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Corte Suprema

COLAZO HUMBERTO CATALINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)

El actor Humberto Catalino Colazo reclamó el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241 contra la ANSeS, tras serle denegado por la Comisión Médica Central y confirmado por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y reconoció el requisito de invalidez, al considerar no refutado el diagnóstico del Cuerpo Médico Forense que asignó un 70% de incapacidad por cardiopatía coronaria grado IV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1085. XXXVII. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Incapacidad laboral Cardiopatia coronaria Cuerpo medico forense Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Contingencias sociales Prueba pericial Anses

¿Quién es el actor?

Humberto Catalino Colazo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49, p. 4, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos; costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "El a quo fundó su decisión en lo informado por el Cuerpo Médico Forense, que había adjudicado al apelante un 41,12% de incapacidad física por padecer de cardiopatía coronaria grado III e hipertensión arterial, porcentaje inferior al requerido por la norma para el reconocimiento del derecho pretendido."

Considerando 4°: "[...] esta Corte requirió una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense el cual, ampliando los informes obrantes en la causa y después de practicar al titular diversos exámenes, concluyó que el actor padecía de una cardiopatía coronaria grado IV que determinaba una incapacidad del 70% de la total obrera. Destacó también que dicha afección consistía en un 'proceso degenerativo evolutivo' y que la cirugía que oportunamente se le había efectuado constituía un 'procedimiento paliativo pero no curativo' (fs. 116/117)."

Considerando 5°: "[...] atento a que el diagnóstico efectuado por el Cuerpo Médico Forense no ha sido adecuadamente refutado en esta instancia pues la demandada se ha limitado a disentir con la gravedad asignada a la cardiopatía y su incidencia en la aptitud laboral, y toda vez que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales (Fallos: 313:79 y 247), corresponde tener por cumplido el requisito de incapacidad para acceder al beneficio pretendido."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 313:79CSJN

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