JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BISCIA JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS en el reclamo de reajuste por movilidad del jubilado Juan Francisco Biscia y revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por los precedentes Schiariti e Iglesias. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3318. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Anses Haber jubilatorio Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad Prescripcion Articulo 82 ley 18037 Recurso ordinario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Biscia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV, sentencia del 17 de abril de 2001). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Que los agravios de la demandada en materia de prescripción (art. 82 de la ley 18037), no guardan relación con lo resuelto por la Cámara, que en el punto se ajusta a la doctrina sentada por esta Corte en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de abril de 2003, por lo que deben ser desestimados."

La sentencia no contiene votos en disidencia; se dicta por unanimidad de los seis ministros firmantes. La remisión a los precedentes implica que el alcance concreto de la revocación depende de lo decidido en esas causas.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.