ARRIOLA FRANCISCA PABLA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de la pensión derivada del fallecimiento de su presunto cónyuge, con fundamento en una convivencia en aparente matrimonio. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar insuficiente la prueba testimonial, no respaldada por documentación, y por la discordancia de domicilios verificada en la documentación previsional y municipal.
¿Quién es el actor?
Francisca Pabla Arriola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión derivada del fallecimiento del causante, con base en una convivencia pública en aparente matrimonio en los términos de la ley 23.570.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no encuadra en las excepciones probatorias previstas por el art. 5 de la ley 23.570, pues no surgen de autos ni del expediente administrativo que existan circunstancias que justifiquen apartarse del estándar probatorio exigido por la ley de fondo para la demostración de la convivencia pública en aparente matrimonio."
"...aun cuando las declaraciones de los testigos (...) coinciden en cuanto a la convivencia bajo tal apariencia, no se ha acompañado constancia documental alguna que, valorada conjuntamente con dicha prueba, permita tener por acreditada tal relación en los términos exigidos por la ley 23.570."
"...existe una discordancia de domicilios que no puede ser obviada. Por un lado, la interesada denuncia que convivieron en la zona urbana de Villa Ana, calle Uruguay, sin número; por otra, los recibos de haberes previsionales del causante (...) consignan como domicilio en Villa Ana, calle 9 de Julio, sin número."
"...tal diferencia también se advierte en los recibos de pago de la tasa general de inmuebles por servicios públicos de la comuna de Villa Ana, constancias cuya numeración es correlativa (...) y figuran a nombre del causante uno y de la actora el otro, y consignan datos catastrales y montos diferentes por el período agosto octubre de 1994."
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Normas que cita
- Ley 23.570art. 5 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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