SUBIJANA RAUL c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas de la ANSeS y declaró mal denegados los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra resoluciones de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictadas en la etapa de ejecución de sentencias. Equiparó esas resoluciones a sentencias definitivas, por cuanto clausuran la posibilidad de revisar lo decidido sobre el fondo del asunto.
Actor/Recurrente en queja: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), demandada en la causa principal.
Demandados/Actores en el proceso principal: Raúl Subijana y Alfredo Ramón Nolasco (este último en la causa N.218.XXXIX).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos de hecho deducidos por la ANSeS contra la denegatoria de los recursos ordinarios de apelación (art. 19, ley 24.463) interpuestos contra pronunciamientos de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictados en procesos de ejecución de sentencias.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a las quejas y declaró mal denegados los recursos ordinarios de apelación, ordenando agregar las quejas al principal y poner los autos en secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos propuestos por la recurrente ponen de manifiesto que los temas tratados en dichas resoluciones resultan equiparables a sentencias definitivas requeridas para la admisibilidad de los recursos, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre los temas de fondo."
"Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictados en procesos de ejecución de sentencias, la demandada dedujo los recursos ordinarios de apelación conforme al art. 19 de la ley 24.463 que, denegados, dieron origen a las quejas en examen."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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