CORONEL ELBA MARISA c/ EL INDIGENA S.R.L. s/FONDO DE GARANTIA LEY 23982
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Fondo de Garantía y dejó sin efecto la sentencia que excluía de la ley 23.982 la obligación indemnizatoria a cargo de dicho fondo. El Tribunal sostuvo que la causa de la obligación es la incapacidad laboral originada en un hecho anterior a la fecha de corte, por lo que el crédito queda comprendido en la consolidación aunque su reconocimiento judicial sea posterior.
¿Quién es el actor?
Elba Marisa Coronel.
¿A quién se demanda?
El Indígena S.R.L., y, subsidiariamente, el Fondo de Garantía (subrogado en la obligación ante la insolvencia del demandado principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente-enfermedad de trabajo, con actualización monetaria desde octubre de 1989.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Se ordena dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de la lectura del texto de la ley se desprende con claridad que, a fin de determinar la aplicación del régimen de consolidación, el legislador ha efectuado una enumeración de los sujetos obligados que incluye a los servicios de cuentas especiales, sin diferenciar el origen de sus recursos."
"...la causa de la obligación de pagar las indemnizaciones garantizadas por el Fondo, es la incapacidad laboral del accidentado; en consecuencia, resulta irrelevante la fecha de la sentencia interlocutoria que declaró la insolvencia o el allanamiento del Estado, pues a tales hechos o actos sólo se subordinó su exigibilidad."
"...Estas circunstancias pueden permitir incluir en el régimen de consolidación deudas reconocidas con anterioridad, pero no resultan aptas para excluir aquéllas cuyo reconocimiento se hubiera operado después, en la medida en que reconozcan... su causa en hechos o actos anteriores a la fecha de corte."
Se destaca que, según la doctrina de la causa "Parrilla" (P.419.XXIV), la causa de las obligaciones en el sentido de la ley la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les dieron origen.
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 2 · Deuda publica
- Decreto 2140art. 2
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
Fallos que cita
- Parrilla, Francisco c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo por moraCSJN · 10/08/1993
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