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Corte Suprema

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO c/ JOSE OSCAR FIGUEROA s/COBRO DE AUSTRALES

El Banco Nacional de Desarrollo promovió ejecución de honorarios de su letrado dependiente contra el condenado en costas en un proceso de cobro de australes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a la causa Banco Nacional de Desarrollo c/ Catella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 7. XXIX. REX
Recurso extraordinario Honorarios Letrado dependiente Ejecucion de honorarios Costas Cobro de australes Banco nacional de desarrollo Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Catella

¿Quién es el actor?

Banco Nacional de Desarrollo (letrado dependiente del banco como beneficiario de los honorarios).

¿A quién se demanda?

José Oscar Figueroa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios del letrado dependiente del Banco, contra el condenado en costas en la causa principal (cobro de australes).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al revocar la sentencia de primera instancia, había ordenado llevar adelante la ejecución de honorarios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.768.XXVII 'Banco Nacional de Desarrollo c/ Guillermo Arturo Catella s/ ejecución prendaria', sentencia del 20 de diciembre de 1994, lo que habilita esta instancia de excepción en los términos de tal precedente, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese copia del precedente citado."

El fallo no desarrolla argumentos propios: la fundamentación remite íntegramente al precedente Catella (1994).

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