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Corte Suprema

DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA S/RECURSO DE CASACION s/BUSQUEDA DEL DESTINO DE PERSONAS DESAPARECIDAS

El Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en un proceso penal. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo resuelto, mientras que el vicepresidente Belluscio votó en disidencia por declarar improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 256. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Defensa publica Revocacion Reenvio Camara federal de apelaciones de mendoza Camara nacional de casacion penal Recurso de casacion.

Actor/recurrente: Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (en representación de la defensa).

Demandado/recurrido: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I (tribunal de origen), con intervención del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de casación penal dictada en la causa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hace lugar al recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y devuelve los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría adopta por remisión el dictamen de la Procuración.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario concedido a fs. 75/78 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que lo declara improcedente. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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