LIZZA LUIS MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra la denegación de un recurso extraordinario, por considerarlo inadmisible. Además, condenó a la demandada a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Luis María Lizza.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y se condenó a la Municipalidad a hacer efectivo el depósito del art. 286 CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal no desarrolla otros fundamentos; el fallo se limita a esa cita normativa y a la mención de la acordada 47/91 (confr. fs. 42 vta.) para el depósito.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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