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Corte Suprema

GRINSTEIN JORGE LUIS s/PRESCRIPCION -CAUSA N°37.592-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la querella en una causa por prescripción de la acción penal. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por omitir tratar agravios conducentes sobre la calificación de los delitos imputados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 911. XXIV. RHE
Prescripcion de la accion penal Concurrencia desleal Concurso real Falsificacion Defraudacion Asociacion ilicita Recurso extraordinario Arbitrariedad Falta de fundamentacion Querella

¿Quién es el actor?

Querella (parte querellante en la causa n° 37.592).

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Grinstein.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción penal por defraudaciones, asociación ilícita y falsificación que el querellante imputó a Grinstein.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó 'por ser ajustado a derecho y a las constancias de la causa' el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto de Jorge Luis Grinstein, al considerar que los delitos que se le habían imputado eran los de concurrencia desleal y hurto en concurso real."

"Que al apelar ante el a quo el querellante sostuvo que las defraudaciones, asociación ilícita y falsificación que había endilgado a Grinstein constituían hechos independientes que no podían considerarse como actos integrantes de la concurrencia desleal y que, por tener aquéllos una escala penal mayor que este último, no se encontrarían prescriptos. No obstante ello, el tribunal de alzada limitó su decisión a lo antes expuesto sin dar tratamiento alguno a las quejas del apelante."

"Que si bien los agravios traídos a este Tribunal remiten al examen cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando, como en el caso, existen razones de mérito suficiente."

"Que tal circunstancia se verifica en autos en la medida en que la omisión de la cámara de tratar y resolver cuestiones que prima facie podrían haber sido conducentes para la solución del pleito, ha privado de fundamento a su decisión, lo cual la torna descalificable con arreglo a la doctrina antes mencionada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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