TOLL ENRIQUE Y OTROS c/ ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES Y ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y OTRO s/RECOMPOSICION SALARIAL
La Corte Suprema descalificó por arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que extendió solidariamente a la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) la condena al pago de diferencias salariales de empleados de una obra social, por falta de fundamentación suficiente. El tribunal dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Enrique Toll y otros.
¿A quién se demanda?
Asociación de Obras Sociales de Tucumán y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), esta última recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales reclamadas por los trabajadores de la obra social.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con costas, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para así decidir el a quo, tras reseñar los antecedentes legislativos del sistema de obras sociales, consideró que correspondía extender la responsabilidad a la recurrente porque intervino a la codemandada Asociación de Obras Sociales de Tucumán -de quien dependen los actores- en una suerte de sustitución de autoridad que, asimismo, importó dependencia económica de aquélla."
"Que esta exigencia no ha sido satisfecha por la cámara. Ello es así, pues la alzada se limitó a señalar como único fundamento que la recurrente ejerció las funciones de control administrativo y asistencia financiera previstas expresamente por la ley (arts. 13, 14, 41 de la ley 22.269, y 7°, 22, 23, 24, 40 de la ley 23.661), sin explicar los motivos por los cuales el cumplimiento de dicho cometido la obliga solidariamente por una deuda salarial ajena. En tales condiciones, se advierte que aquella mera enunciación carece de contenido para justificar la extensión de responsabilidad."
"Que, en razón de lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia impugnada como acto judicial, sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva quepa otorgar al litigio, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 22.269arts. 13, 14, 41 · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 7, 22, 23, 24, 40 · Obras sociales
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 312:182CSJN
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