JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASASCO EUGENIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 111 -CAUSA N° 35832-

Los doctores Eduardo Gerome y Carlos Vázquez promovieron revocatoria contra la resolución que había declarado operada la perención de la instancia en una queja por recurso extraordinario denegado. La Corte hizo lugar a la revocatoria, al constatar que el recaudo requerido ya había sido cumplido con la copia íntegra de la presentación federal incluida en el escrito de queja, y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1220. XL. RHE
Queja Revocatoria Perencion de la instancia Recurso extraordinario denegado Art. 14 ley 48 Error material Copia integra Deposito previo Infraccion ley 23.737 Corte suprema

Actor/recurrente: Dres. Eduardo Gerome y Carlos Vázquez, por su propio derecho.

Demandado/parte contraria: no surge del fallo (se trata de una queja vinculada a la causa penal "Casasco, Eugenio y otros s/ infracción ley 23.737", originada en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocatoria contra la resolución de la Corte del 28 de septiembre de 2004, que había declarado operada la perención de la instancia y perdidos los depósitos de fs. 1 y 2 por incumplimiento de lo dispuesto a fs. 78.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la revocatoria, se tiene por cumplida la exigencia de fs. 78 y se desestima la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los aludidos presentantes, destacaron que el recaudo solicitado se hallaba cumplido en el escrito de interposición de la queja por recurso extraordinario denegado, puesto que allí se incluía una copia íntegra de la presentación federal deducida con anterioridad."

Considerando 3°: "asiste razón a los recurrentes toda vez que por un error material no se reparó en la circunstancia apuntada, motivo por el cual corresponde revocar la resolución en cuestión y tener por cumplida la exigencia requerida a fs. 78; lo que así se ordena."

Considerando 4°: "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra la sentencia emanada del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.