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Corte Suprema

OBELAR PEDRO JORGE c/ EN LEY 25798 s/AMPARO

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia desestimando la declaración de incompetencia del juez nacional. Propuso que el amparo de Obelar continúe ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 por tratarse de una acción dirigida contra el Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1068. XL. COM
Conflicto negativo de competencia Amparo Competencia federal Estado nacional Ley 25.798 Decreto 1284/03 Deudores hipotecarios Art. 116 cn Art. 87 cpccn Fuero federal

¿Quién es el actor?

Pedro Jorge Obelar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (art. 43 CN) con el objeto de que, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 31 del decreto 1284/03, se lo incluya en el régimen de deudores hipotecarios instituido por la ley 25.798.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone que la Corte Suprema desestime la declaración de incompetencia efectuada por el juez nacional y que las actuaciones continúen ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la remisión decretada por el magistrado nacional es improcedente desde que en el caso no se hallan configurados los requisitos exigidos en los incs. 2° y 3° del art. 87 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable a los fines de discernir este tipo de controversia."

"...la acción ha sido dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional, entidad a la que, de así solicitarlo, le correspondería el fuero federal. En sede local, en cambio, se sustanciaría una ejecución hipotecaria entre particulares, antecedente que evidencia que no se trata en el sub-lite de acciones que correspondan a la competencia de un mismo juez ni que puedan sustanciarse por los mismos trámites."

El fundamento se apoya en que el conflicto se originó porque el juez provincial, en la causa "Marini c/ Obelar", no admitió el desplazamiento al entender que estaba demandado el Estado Nacional, devolviendo los autos conforme al art. 116 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 116
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Decreto 1284/03art. 31
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • CPCCNart. 87 incs. 2 y 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986Amparo

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