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Corte Suprema

RUIZ RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos de los precedentes Perletto y Torres Brizuela sobre limitación de recursos, plazos de cumplimiento y pago de obligaciones anteriores al 31 de agosto de 1992.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 113. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Obligaciones anteriores al 31/08/1992 Perletto Torres brizuela Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Rafael Ruiz (y Samuel Torres, en la causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en "Perletto", con costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Los considerandos son remisiones a precedentes; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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