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Corte Suprema

VARGAS ESTER c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la jubilación ordinaria a una trabajadora. Señaló que la alzada valoró de manera aislada la prueba y aplicó el art. 25 de la ley 18.037 a un período no comprendido en sus previsiones, por lo que reconoció el derecho al beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 443. XXXVIII. ROR
Jubilacion ordinaria Prueba de servicios Certificacion de servicios Ley 18.037 Art. 25 ley 18.037 Hermeneutica previsional Valoracion de la prueba Seguridad social Cotizaciones previsionales Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Ester Vargas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria, computando como período de trabajo la relación como encargada suplente de un edificio entre marzo de 1973 y septiembre de 1976.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, reconociendo el derecho de la actora a la jubilación ordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a alzada aplicó el art. 25 de la ley 18.037 a un período que se encuentra fuera del alcance de sus previsiones, aparte de que efectuó una valoración parcial y aislada de las constancias obrantes en el expediente" (considerando 3°).

"[D]e la certificación de servicios, documento que no fue revisado por el organismo mediante la correspondiente verificación ambiental (fs. 5 del expediente administrativo) surge que la actora se desempeñó como encargada suplente del edificio de la calle Caracas N° 47 desde marzo de 1973 hasta septiembre de 1976" (considerando 4°).

La veracidad de los datos fue corroborada por la declaración de una propietaria del consorcio y por la administradora que suscribió las certificaciones, quien tuvo a la vista los duplicados de los recibos de sueldo con las cotizaciones respectivas (considerando 5°).

"[L]os fundamentos de la sentencia apelada aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional... en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela" (considerando 6°).

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 272:219CSJN
  • Fallos 302:342CSJN
  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 306:1801CSJN
  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 310:1465CSJN

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