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Corte Suprema

SOSA EMILIO ARMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, y la Corte Suprema estableció la limitación de recursos y la liquidación de diferencias por perito de oficio. La Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Perletto y Torres Brizuela y fijando costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1884. XXXIX. ROR
Limitacion de recursos Arts. 16 y 17 ley 24.463 Reajuste de haberes jubilatorios Movilidad Perito de oficio Liquidacion de diferencias Pago total y definitivo Anses Seguridad social Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Emilio Arma Sosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes jubilatorios del actor, en particular diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: los agravios vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias "por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: las cuestiones relacionadas con "la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas."

Considerando 4°: los restantes agravios "suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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