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Corte Suprema

NESPOLI ESTEBAN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reajustó el haber jubilatorio de Esteban Néspoli, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Desestimó los agravios sobre la liquidación de diferencias por no guardar relación con lo resuelto y remitió a Torres Brizuela para los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 454. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Limitacion de recursos Pago total y definitivo Anses Recurso ordinario Precedente perletto Precedente torres brizuela Seguridad social Haber previsional

¿Quién es el actor?

Esteban Néspoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto". Los agravios de la ANSeS sobre la confección de la liquidación de diferencias fueron desestimados por no guardar relación con lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios por parte del actor no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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