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Corte Suprema

ABASCAL LLARENA MARCELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El caso Abascal Llarena contra la ANSeS versó sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento de una sentencia de reajuste previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Perletto y Spitale en cuanto a la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 738. XL. ROR
Reajuste previsional Cumplimiento de sentencia Plazo de cumplimiento Modalidades de pago Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario Precedente perletto Precedente spitale Seguridad social

¿Quién es el actor?

Marcelina Abascal Llarena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales; en particular, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos del precedente "Perletto, Ricardo Alberto", citado por remisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

No se trata de una sentencia con disidencias: la decisión es unánime de los ocho ministros firmantes.

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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