JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EISENSTEIN JORGE NORBERTO s/S/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en el proceso de quiebra de Jorge Norberto Eisenstein y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Remitió a los fundamentos del precedente Yacuiba S.A. s/ quiebra sobre extensión de quiebra, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 392. XL. REX
Quiebra Extension de quiebra Recurso extraordinario Precedente yacuiba Remision a precedente Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Nuevo fallo Sin efecto Sindico

¿Quién es el actor?

Jorge Norberto Eisenstein (quiebra), con intervención del síndico patrocinado por el Dr. Ernesto Repun.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto no identifica con claridad la contraparte; la intervención se refiere a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de la quiebra de Jorge Norberto Eisenstein.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas, el 2 de diciembre de 2004, en los autos Y.20.XXXIX 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en razón de encontrarse debatida una cuestión jurídica novedosa."

El texto disponible no reproduce los fundamentos del precedente al que se remite, por lo que no es posible transcribir la argumentación de fondo.

Fallos que cita

  • Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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