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Corte Suprema

CROVO HILDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS en el reclamo de reajustes varios promovido por Hilda Esther Crovo, y confirmó la sentencia apelada en los términos del precedente Perletto. Resolvió además que la tasa pasiva de interés se rige por lo decidido en Spitale y que los restantes agravios siguen lo resuelto en Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1408. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Confirmacion de sentencia Precedente perletto Precedente spitale Precedente torres brizuela

¿Quién es el actor?

Hilda Esther Crovo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite a los precedentes citados en cada punto.

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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