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Corte Suprema

MARTINELLI HECTOR ODILIO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS restituir el monto original de la jubilación de Héctor Odilio Martinelli y rechazó el cargo por los haberes percibidos durante su reingreso laboral. El tribunal sostuvo que la omisión del organismo al no advertir la continuidad laboral en el trámite administrativo impedía modificar el quantum del beneficio, que se había incorporado definitivamente al patrimonio del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 74. XXXIX. ROR
Jubilacion ordinaria Reingreso laboral Resolucion 39/92 Cargos previsionales Haberes percibidos Derechos adquiridos Intangibilidad del haber Negligencia administrativa Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Héctor Odilio Martinelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; cargos por haberes percibidos entre el 6 de mayo de 1992 y el 31 de marzo de 1993, por encima del mínimo autorizado por la resolución 39/92, sin intereses.

Resolución: la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, pero confirmó la sentencia apelada, que había ordenado restituir el monto original de la jubilación ($ 367,48) y dejado sin efecto los cargos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara ponderó que el actor había obtenido la jubilación ordinaria el 6 de mayo de 1992 y había comunicado fehacientemente al organismo su reingreso en los servicios dependientes, según lo autorizaba la resolución 39/92..."

"...tal circunstancia fue denunciada en el expediente administrativo con anterioridad al dictado de la primer resolución que otorgó el beneficio y no mereció objeción alguna del organismo en esa oportunidad, aspecto que pone de manifiesto la negligencia del ente previsional que no cumplió en la debida forma con su deber de agregar y despachar las constancias presentadas en el trámite administrativo..."

"...no puede modificarse el quantum de la prestación con fundamento en la variación de los índices de corrección, ya que ello causaría un menoscabo en los derechos que habían sido definitivamente incorporados en el patrimonio del actor desde el dictado de la primer resolución que otorgó la jubilación."

Normas que cita

  • Resolución 39/92

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