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Corte Suprema

ARICO LUIS SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos en las causas de reajuste previsional contra la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Perletto (Fallos: 325:98). El Tribunal remitió a ese precedente para resolver los agravios sobre limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), plazo y modalidades de cumplimiento (arts. 22 y 23) y el pago total y definitivo de obligaciones anteriores al 31 de agosto de 1992.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1961. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Obligaciones del estado Seguridad social Anses Precedente perletto Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Luis Severo Arico (en autos conexos, Alberto Osvaldo Carmena).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con el alcance fijado en los considerandos de "Perletto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios que se suscitan en las presentes causas, vinculados con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98

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