JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAMADRID MARTA JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en un reclamo de reajuste previsional por la tasa de interés aplicable. Confirmó la tasa fijada conforme al precedente Spitale y revocó las sentencias en lo relativo a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance de los fallos Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 596. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Intereses Anses Recurso ordinario Ministerio publico

¿Quién es el actor?

Marta Juana Lamadrid (y en las causas acumuladas, Orlando Julio Morel y Eduardo Pita).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con particular referencia a la tasa pasiva de interés y a la aplicación de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público; confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale"; revocarlas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" e "Iglesias"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."

"Respecto de los agravios vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes planteos de la ANSeS son sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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