JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SEVEL ARGENTINA SA (TF 13575-A) c/ DGA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas en un reclamo de Sevel Argentina S.A. contra el Tribunal Fiscal. Revocó la sentencia apelada aplicando la doctrina sentada en Autolatina Argentina S.A. (Fallos: 326:1090), por tratarse de una cuestión análoga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1044. XL. REX
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Sevel argentina Tribunal fiscal de la nacion Doctrina autolatina Remision a precedente Cuestion analoga Coventry internacional Materia aduanera Revocacion.

¿Quién es el actor?

Sevel Argentina S.A. (TF 13.575-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión tributaria/aduanera vinculada a la causa "Coventry Internacional S.A. (TF 10.138-A)" y a la doctrina de "Autolatina Argentina S.A.".

Resolución: Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Autolatina Argentina S.A.' (Fallos: 326:1090), sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad. Ello en virtud de que en sub examine se presenta una cuestión análoga a la planteada en la causa C.854.XXXVI. 'Coventry Internacional S.A. (TF 10.138-A) c/ D.G.A.', fallada el 12 de agosto de 2003."

No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 326:1090
  • Coventry Internacional S.A. (TF 10.138-A) c/ D.G.A.CSJN · 12/08/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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