ENCINA MARIO ROBERTO s/HABEAS CORPUS -CAUSA N° 60-F°12-
Se planteó una contienda negativa de competencia entre un juzgado federal y una cámara de apelaciones provincial, a raíz de un hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención de un interno que cumple condena impuesta por un tribunal provincial. La Corte Suprema declaró que debe entender en la causa la Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén, siguiendo el dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Mario Roberto Encina, interno detenido en la Unidad N° 9 del Servicio Penitenciario Federal.
¿A quién se demanda?
No se individualiza un demandado en sentido estricto; el hábeas corpus denuncia la sustracción de pertenencias del interno por personal del establecimiento penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hábeas corpus por el agravamiento de las condiciones de detención con motivo de la sustracción de sus pertenencias.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró que la competencia corresponde a la Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén, a la que se remitirán las actuaciones, y dispuso que se haga saber a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Procurador General (Ángel Nicolás Agüero Iturbe, 20/03/1997): "Habida cuenta que el requerimiento del interno se relaciona con las condiciones en que cumple una condena impuesta por un tribunal provincial, sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia del remedio intentado, entiendo que corresponde conocer en estos supuestos a los jueces de la causa, a quienes las leyes procesales les han asignado competencia respecto de la ejecución de las sentencias que dictaron."
Cita doctrina de la Corte: "el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354...)".
Agrega que compete al juez de la respectiva causa, a tenor del artículo 18 de la Constitución Nacional, el control directo de los requisitos que la norma establece para el régimen carcelario, y ante él debe plantearse la vulneración de las garantías de quienes son procesados o condenados.
La Corte adhiere por unanimidad a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 23.098art. 10 · Habeas corpus
Fallos que cita
- Salinas, Ceferino s/ pedidoCSJN · 05/03/1991 · Fallos 299:195
- Salinas, Ceferino s/ pedidoCSJN · 05/03/1991 · Fallos 303:1354
- Godoy Cañete, Alcides J. s/ hábeas corpusCSJN · 20/08/1996
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