TROPEANO VICENTE c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES
El actor Vicente Tropeano reclamó el reajuste de su prestación previsional contra el Instituto Municipal de Previsión Social. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS recalcular el haber conforme al precedente Sánchez, habilitando el cobro de las sumas que correspondan.
¿Quién es el actor?
Vicente Tropeano.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención de la ANSeS, que interpuso recurso ordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad de la prestación previsional, para los distintos períodos.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", remitió las actuaciones a la ANSeS para liquidar el haber inicial y reajustarlo hasta el 1° de abril de 1991 según las pautas de movilidad fijadas por la cámara (firme), y a partir de esa fecha recomponer los haberes conforme a "Sánchez", para que la parte pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan. Se rechazó el agravio de la demandada sobre la tasa pasiva de interés por remisión a "Spitale", y se consideraron no vinculados con lo resuelto por la alzada los planteos sobre plazo y modalidades de cumplimiento (art. 22, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Los restantes planteos de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto por la alzada pues cuestionan un supuesto apartamiento de las normas que rigen el plazo y las modalidades de cumplimiento de las sentencias de reajuste, aspecto que se resolvió de conformidad con las previsiones del art. 22 de la ley 24.463."
Considerando 4°: las objeciones del actor sobre la movilidad anterior a la ley de solidaridad previsional "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios'".
Considerando 5°: "esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 277/281 (confr. art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa W.25.XLI 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 16 de agosto de 2005)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
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