NEGRI ROBERTO FABIAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la actora en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de una pensionada, y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El tribunal remitió a los precedentes Spitale, Torres Brizuela y Almada, y la ministra Argibay votó en forma separada sobre la designación de perito de oficio.
¿Quién es el actor?
Roberto Fabián José Negri.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de los haberes de la pensionada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada con el alcance del precedente "Almada". La ministra Argibay votó en forma separada, con el alcance del considerando 4° de su voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (mayoría): "Los agravios de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."
Considerando 3° (mayoría): "Las objeciones respecto del plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo resuelto, solución que resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS, que han sido examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 4° (mayoría): "Los planteos de la actora atinentes a la designación de un perito de oficio a los fines de la liquidación del fallo, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa A.931.XXXVII. 'Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes varios' (considerando 3°), fallada el 27 de mayo de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
¿Cómo votaron los jueces?
"En punto a la aplicación de la tasa pasiva promedio, la cámara ha resuelto de modo concordante con el de esta Corte en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar' (Fallos: 325:1185). El recurrente no se hace cargo de ello, dado que no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio (artículo 19 de la ley 24.463), por lo que corresponde su rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
"No existe obstáculo para acceder al pedido, máxime cuando la previsión adoptada para el cumplimiento del fallo tuvo como fundamento resguardar su derecho de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
- Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
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