CAMPODONICO ALFREDO LUIS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Y OTRO s/DEMANDA ORDINARIA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Universidad Nacional de Rosario y dejó sin efecto la condena al pago del adicional por tarea asistencial reclamado por un docente. Sostuvo que el decreto 1892/83 estaba previsto sólo para el personal no docente, ya que su cálculo remitía a una asignación de la categoría que no existe en el régimen remunerativo docente regulado por la ley 14.473.
¿Quién es el actor?
Alfredo Luis Campodónico, docente de la Universidad Nacional de Rosario.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del "adicional por tarea asistencial" establecido en el decreto 1892/83.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había confirmado la condena. Las costas se impusieron por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a diferencia del régimen previsto para el personal no docente, en que la denominada 'asignación de la categoría' se encontraba prevista en el art. 38 del decreto 1428/73 -que se define como 'la suma del sueldo básico y de los adicionales generales respectivos'- el sistema remuneratorio del personal docente se halla regulado por la ley 14.473, que no prevé tal suplemento sino una remuneración única para cada cargo organizada mediante un esquema de índices."
"Que, en tales condiciones, la referencia hecha en el decreto 1892/83 a un suplemento ajeno a la remuneración de los docentes -como es la 'asignación de la categoría'- que debía computarse para hacer el cálculo del 'adicional por tarea asistencial', permite concluir que este último no fue previsto para aquel personal, sino exclusivamente para el no docente de las universidades nacionales que reunieran los demás requisitos contemplados en la norma."
La Corte consideró que existía cuestión federal suficiente, pues se discutía el alcance del decreto 1892/83 y de la ley 14.473, y la decisión fue adversa al derecho que la recurrente fundó en esas normas.
Costas por su orden, porque "la imprecisión del texto legal pudo inducir a la parte contraria a oponerse a la apertura de esta instancia".
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Normas que cita
- Decreto 1892arts. 1°, 2°, anexos
- Decreto 1428art. 38
- Ley 14.473
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