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Corte Suprema

CITRO HAYLEN EVELIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado los haberes de los jubilados por movilidad. Fijó que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad debe aplicarse según el alcance establecido en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1446. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recursos extraordinarios Anses Ley 24.241 Precedente chocobar Cajas previsionales Sistema de reparto Intangibilidad de haberes Corte suprema

¿Quién es el actor?

Evelia Citro Haylen y otros jubilados (causas acumuladas: Ascua, Barrios, Estévez Martínez, Frattani, Giromini, Gorosito, Gianmarino, Gabino, León, López Domínguez, Luhrs, Monteverde, Marino Aguirre, Pettinari, Paz, Rossi, Ríos, Sichetti, Torrent, Venturini de Urso, Vicente y Yulkoski).

¿A quién se demanda?

ANSeS / Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (27/12/1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15/7/1997), a cuyas consideraciones se remitió "por razón de brevedad". La transcripción textual de los considerandos de Chocobar no surge del documento analizado; sólo consta la remisión. Los votos en disidencia de Fayt, Petracchi y Bossert no están reproducidos en el texto y no integran la decisión.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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