JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ FIDALGO MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés aplicada por la sentencia de primera instancia, conforme al precedente Spitale, y la revocó en cuanto a su alcance, según el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 219. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Ley 24.463 Anses Haberes previsionales Precedente spitale Precedente sanchez Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

María Fidalgo Fernández (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con recomposición de haberes, pauta de movilidad y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale", y se la revoca con el alcance que surge de "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había ordenado la recomposición de los haberes del titular, dispuesto la pauta de movilidad y ordenado el pago de las diferencias resultantes en el plazo de 90 días, la actora y la demandada dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463."

Considerando 2°: "Que los agravios esgrimidos por la parte actora, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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