AMERISSE NANCY TERESA c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA Y PROVINCIA DE SALTA s/APELACION
La Corte Suprema admitió la tacha de arbitrariedad y dejó sin efecto la sentencia de la Corte provincial de Salta que había confirmado la pérdida de una pensión por vida marital de hecho. El tribunal consideró que la suspensión del beneficio se fundó en una renuncia ineficaz y en una causal sin actualidad, y devolvió la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Nancy Teresa Amerisse.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Salta y Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la resolución n° 247/90 y del decreto 336/91, que denegaron la restitución de la pensión, y restitución del beneficio con los haberes devengados desde su suspensión.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de Salta. La mayoría desestimó los agravios sobre la determinación temporal de la ley aplicable, pero admitió la tacha de arbitrariedad respecto de la pérdida de la pensión y de la valoración de los hechos. Devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo fallo. El Presidente Nazareno y el Ministro Boggiano votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cambio, debe ser admitida la tacha de arbitrariedad deducida en el recurso, dado que para considerar extinguida la pensión el a quo hizo mérito de la renuncia del derecho formulada por la actora (fs. 70 del expte. administrativo), pero omitió considerar que dicho acto carecía de valor jurídico para provocar la 'baja' del beneficio que la caja resolvió de hecho..." (considerando 3°).
"Que, en esas condiciones, frente a los planteos de la interesada y a la prueba producida para demostrar la incapacidad laboral y el estado de desamparo económico en que se encontraba al quedar desprovista de todo ingreso alimentario, resulta objetable la referencia que formula el superior tribunal a una situación de concubinato pretérita sin examinar concretamente si los hechos previstos por la ley para habilitar la caducidad del beneficio existían al tiempo de resolver..." (considerando 8°).
"Que por ser ello así y dado que la pérdida de la pensión resuelta por la caja en oportunidad de la renuncia presentada por la actora, no fue hábil para modificar legalmente su situación previsional y los derechos adquiridos al tiempo de concederse la pensión -arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional- resulta arbitrario privarla posteriormente de ese estado, con efectos retroactivos a aquella decisión, por hechos desprovistos de actualidad." (considerando 10).
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Normas que cita
- Decreto-ley 77arts. 64 inc. e, 62
- Ley 5447 (Provincia De Salta)art. 75
- Ley 6335 (Provincia De Salta)
- Ley 6719 (Provincia De Salta)art. 71 inc. c
- Decreto 1890 (Provincia De Salta)art. 32 inc. b
- Decreto 1797 (Provincia De Salta)art. 84 inc. b
- Decreto 79 (Provincia De Salta)art. 94 inc. b
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
Fallos que cita
- Amerisse, Nancy Teresa c/ Caja de Previsión Social de la Provincia de SaltaCSJN · Fallos 280:76
- Amerisse, Nancy Teresa c/ Caja de Previsión Social de la Provincia de SaltaCSJN · Fallos 241:146
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