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Corte Suprema

SANGUINETTI ALBERTO JUAN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido la movilidad de los haberes jubilatorios. Fijó el alcance de la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, remitiendo al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 492. XXIV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Regimen de la ley 24.241 Topes maximos Precedente chocobar Anses Caja nacional de prevision Recurso extraordinario Seguridad social Acumulacion de causas

¿Quién es el actor?

Alberto Juan Sanguinetti y otros, jubilados (la causa es una acumulación de más de un centenar de expedientes con pretensiones similares de reajuste por movilidad).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (luego ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa, por lo que votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos señalan que las cuestiones planteadas "resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S." (25 de septiembre de 1997).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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