JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORDOBA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA.-

La Corte Suprema hizo lugar al incidente de caducidad de instancia opuesto por el Estado Nacional en la acción declarativa iniciada por la Provincia de Córdoba. Declaró que, desde la contestación de la demanda hasta el pedido de caducidad, transcurrió con exceso el plazo semestral del art. 310, inc. 1°, del CPCCN sin actos de impulso, y que los escritos de domicilio, apoderado y cumplimiento de obligaciones previsionales no interrumpen la perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 446. XXXV. ORI
Caducidad de instancia Perencion Accion declarativa originaria Provincia de cordoba Estado nacional Art. 310 cpccn Impulso procesal Actos interruptivos Costas por su orden Decreto 1204/01

¿Quién es el actor?

Provincia de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa originaria (C. 446. XXXV).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la caducidad de instancia opuesta por el Estado Nacional a fs. 207/209, con costas por su orden (art. 1° del decreto 1204/01).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"desde el 25 de junio de 2002 (fecha en que se tuvo por contestada la demanda) hasta el 16 de noviembre de 2005 (día en que se pidió la caducidad) ha transcurrido con exceso (…) el plazo semestral previsto por la citada norma legal, sin que se haya llevado a cabo ningún acto tendiente a impulsar el procedimiento".

"sólo pueden ser considerados actos interruptivos del curso de la perención aquellos que materialicen actuaciones concretas que impulsan el proceso hacia el estado de dictar sentencia (Fallos: 326:4197), carácter que no se les puede asignar a los escritos en que, respectivamente, se constituye nuevo domicilio (fs. 194), se presenta con nuevo apoderado (fs. 198) o su letrada patrocinante da cumplimiento al requerimiento efectuado por el Tribunal acerca de obligaciones previsionales de dicha profesional (fs. 202)".

"el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta (Fallos: 317:369, entre otros)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 326:4197CSJN
  • Fallos 317:369CSJN
  • Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ cobro de pesosCSJN · 26/04/2005

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.