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Corte Suprema

FRANCOLINO ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rosa Francolino promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto aplicó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, declaró desierto el recurso de la actora y rechazó el planteo introducido fuera de término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 77. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa de interes Precedente spitale Precedente perletto Desercion del recurso Falta de fundamentacion Confiscatoriedad Anses Plazo de cumplimiento de sentencia.

¿Quién es el actor?

Rosa Francolino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la actora, admitió el recurso de la ANSeS en lo relativo a la tasa de interés, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada conforme al fallo "Spitale" y rechazó el planteo formulado a fs. 133/135.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, han sido examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

Considerando 2°: "Que los agravios dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Considerando 4°: "Que por la misma razón deben ser desestimadas las objeciones de la actora relacionadas con el porcentaje de confiscatoriedad, pues la alzada dispuso expresamente que la quita cuestionada no resultaba de aplicación para el período posterior al 11 de abril de 1991, circunstancia que impide el tratamiento del agravio y conduce a declarar la deserción del remedio intentado."

Considerando 5°: "Que, por último, la cuestión introducida por la titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el precedente S.2578.XXXVIII. "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios", resulta sustancialmente análoga a la resuelta en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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