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Corte Suprema

ARROYO CARLOS CELESTINO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en materia de reajustes por movilidad jubilatoria. Ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar, por remisión a lo resuelto en esa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1181. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Regimen previsional Ley 24.241 Topes maximos Precedente chocobar Sistema de reparto Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Carlos Celestino Arroyo y otros (numerosos jubilados cuyas causas fueron acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, ANSeS y otros organismos previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, con el alcance que surge de las consideraciones del fallo, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos señalan que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'", fallada el 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez remiten a lo resuelto en "Beitia, Paulina Areceli" (31 de octubre de 1997). Se aclara que los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remiten a sus votos en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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