PASTORIZA BLANCA NIVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Blanca Nivia Pastoriza reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del organismo y confirmó la sentencia, remitiendo al precedente Spitale para resolver la cuestión de la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Blanca Nivia Pastoriza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721). Respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, declaró desierto el agravio por no guardar relación con lo decidido por la alzada. Los planteos sobre la tasa pasiva de interés se resolvieron remitiendo a "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de primera instancia, que había ordenado el reajuste de los haberes de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el mes de marzo de 1995 y, a partir de allí, según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463."
"Las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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