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Corte Suprema

GAVILAN, SEBASTIAN c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un embargo erróneamente inscripto en el Registro de la Propiedad que impidió escriturar un inmueble vendido. La Corte rechazó la demanda al considerar que el pago de la cláusula penal fue consecuencia de una actitud voluntaria del actor, que modificó injustificadamente su postura y no obró con la diligencia debida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 40. XXXII. ORI
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Embargo preventivo Error registral Clausula penal Caso fortuito Fuerza mayor Culpa Art. 1111 codigo civil Art. 654 codigo civil Compraventa inmobiliaria Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Sebastián Gavilán.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, por la suma de $ 34.631,89, derivados del pago de la cláusula penal (U$S 29.500, de los cuales debió entregar U$S 17.500 a la compradora) y de otros gastos, como consecuencia de la demora en escriturar un inmueble por la existencia de un embargo preventivo erróneamente inscripto sobre el lote de su propiedad exclusiva.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas. La mayoría de la Corte sostuvo que la falta de cumplimiento del actor podía configurar caso fortuito o fuerza mayor, pero que el pago de la cláusula penal fue consecuencia de una actitud voluntaria del actor, que modificó injustificadamente su postura anterior y cuya conducta revela culpa en los términos del art. 1111 del Código Civil. Se reguló honorarios a los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la imposibilidad de perfeccionar el contrato de compraventa encuentra su razón -y así lo sostiene la actora- en la existencia de un embargo preventivo que pesaba sobre el inmueble de su propiedad y que fue erróneamente inscripto por el organismo registral de la provincia... No obstante, no se hizo lugar al levantamiento ni a los recursos interpuestos..."

"...el pago del importe de la cláusula penal contenida en el punto V del boleto de compraventa... resulta la consecuencia de una actitud asumida voluntariamente por el actor que, por un lado, modificó injustificadamente su fundada postura anterior -sustentada en una correcta y generalizada interpretación del art. 654 del Código Civil- de rechazar toda responsabilidad por la demora. Además, la conducta cumplida es suficientemente reveladora de culpa en los términos del art. 1111 del código citado..."

"...el embargo preventivo había caducado, como consecuencia de su inscripción con alcance provisorio, el 15 de agosto de 1994..., oportunidad a partir de la cual el bien pudo ser enajenado. No obstante, la escritura traslativa sólo se formalizó el 3 de enero de 1995, con el agravamiento de los efectos de la cláusula pactada."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la falta de cumplimiento obedecía a un supuesto asimilable al caso fortuito o fuerza mayor, que podía funcionar como eximente, y que el pago de la cláusula penal fue consecuencia de una actitud asumida voluntariamente por el actor, que bien pudo oponerse con fundamento en la doctrina del art. 654 del Código Civil.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCarts. 654, 1111
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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