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Corte Suprema

SIRACUSA DE SAIMOIRAGHI ERNESTINA MARTHA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Resolvió que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 790. XXXI. REX
Movilidad de haberes previsionales Reajuste previsional Ley 24.241 Sistema de topes maximos Recurso extraordinario Anses Cajas previsionales Chocobar Intangibilidad de haberes Precedente vinculante.

¿Quién es el actor?

Sucesivos jubilados y pensionados del régimen previsional (causas acumuladas, entre ellas Siracusa de Saimoiraghi Ernestina Martha y otros).

¿A quién se demanda?

Institutos y cajas previsionales (INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS; Instituto Municipal de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en la causa citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, en lo pertinente, a las consideraciones de los precedentes "Chocobar" (C.278.XXVIII, fallado el 27 de diciembre de 1996, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y voto del juez Vázquez) y "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (D.429.XXVIII, 25 de septiembre de 1997).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997

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