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Corte Suprema

DOMINGUEZ FRANCISCO JONATHAN s/CAUSA N° 4104

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por Francisco Jonathan Domínguez en causa penal y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Casal. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 247. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Doble conforme Precedente casal Revision de la condena Art. 280 cpccn Sala iv camara nacional de casacion penal Debido proceso.

Actor (recurrente): Francisco Jonathan Domínguez, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial ante la Corte.

¿A quién se demanda?

Estado nacional / Ministerio Público (parte acusadora en el proceso penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido dictada en causa penal tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente C.1757.XL "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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