GARINO PEDRO LUIS c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES
El actor, jubilado municipal, reclamó el reajuste de su haber previsional al 82% del salario de actividad sin aplicación de tope. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que convalidó el cómputo administrativo con tope del 22% y ordenó abonar las diferencias que superaran el 10%, y desestimó el pedido por considerar derogada la ordenanza 30.062 y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 46 y 48 del decreto 1645/78.
¿Quién es el actor?
Pedro Luis Garino.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio municipal, con reconocimiento del 82% del salario de actividad, sin tope.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, que delimitó los períodos de movilidad del haber y convalidó el procedimiento administrativo de liquidación con tope del 22%, ordenando pagar las diferencias que superaran el 10%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no le asiste razón en cuanto a la omisión de un sistema de cálculo, ya que la alzada tomó en consideración la circunstancia de que en sede administrativa se venía efectuando una liquidación de los haberes mediante el cotejo con los que debería percibir según la evolución de las remuneraciones, y abonaba las diferencias en los que superaban el 22% de confiscación admitida por el precedente administrativo 'Martín, Martín'".
"carece de sustento la pretensión del actor de que se le abone directamente el porcentaje previsto en la ordenanza municipal 30.062, ya que dicho régimen ha perdido vigencia por haber quedado comprendidos sus beneficiarios en las disposiciones de la ordenanza 31.382 (art. 10), norma que a su vez fue derogada por el decreto 1645/78 (art. 67)".
"La alzada, al convalidar el modo de cómputo referido en el considerando precedente, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 y 48 del decreto citado."
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Normas que cita
- Decreto 1645arts. 46, 48, 67
- 30062
- 31382art. 10
- Ley 24463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Martín, Martín
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