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Corte Suprema

GIELLA DE GRACIOTTI CARMEN EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial, admitió el de la actora y revocó la sentencia apelada, aplicando los criterios de las causas Sánchez y Badaro sobre movilidad, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 571. XLI. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desercion por falta de memorial Haber de jubilacion Anses Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Carmen Edith Giella de Graciotti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber de jubilación (reajustes varios), incluyendo la tasa de interés aplicable y el método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se admitió el recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés de "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto, con remisión de las actuaciones a fin de aplicar lo decidido en "Badaro" si la actora lo requiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la actora relacionadas con la tasa pasiva de interés han sido analizados por la Corte en el precedente de Fallos 327:3721 ('Spitale'), al que corresponde remitir, máxime cuando la recurrente no ha dado argumentos suficientes para revertir dicha doctrina."

"los agravios de la titular vinculados con la movilidad que correspondería aplicar a su haber de jubilación, han sido debidamente tratados por esta Corte en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"los planteos de la interesada que se refieren a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, remiten a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 28/07/2005
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006

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