TRIUNFO COOP. DE SEG. LTDA s/MONTO INDEMNIZATORIO SANITARIAS MENDOZA S.E. S/ ORD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en un juicio laboral seguido por Daniel Rodolfo Pereyra contra Obras Sanitarias Mendoza S.E., por remisión a los fundamentos de un precedente análogo (Sachilotto c/ Ramírez y Sancor Cooperativa de Seguros, 1996). El Dr. Vázquez votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Daniel Rodolfo Pereyra (representado por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. en su carácter de aseguradora/parte en el juicio).
¿A quién se demanda?
Obras Sanitarias Mendoza S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ordinario laboral (según la carátula, "p/ ord.").
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa: S.553.XXXI 'Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramirez, Emilio y Sancor Cooperativa de Seguros', sentencia del 27 de diciembre de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Adolfo Roberto Vázquez, en disidencia, consideró que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y propuso declarar su improcedencia, con costas.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramirez, Emilio y Sancor Cooperativa de SegurosCSJN · 27/12/1996
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