JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM S.A. Y OTRO s/COBRO DE APORTES Y CONT. RES. 138/94 Y 9/94

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por el Fisco Nacional (DGI) y por la demandada, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el dictamen del Procurador General, al que la Corte remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 67. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia dejada sin efecto Obra social de agentes de propaganda medica Direccion general impositiva Laboratorio boehringer ingelheim Remision al dictamen del procurador general Costas Nuevo pronunciamiento

Actor (Recurrente): Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en la causa O.67.XXXIV, y la demandada en la causa O.70.XXXIV.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (caratulada como actora en la denominación del expediente) y Laboratorio Boehringer Ingelheim S.A. (en el carátula, según la denominación de las partes, la contraparte de la obra social en el juicio de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El fallo no transcribe el objeto del reclamo originario; sólo se resuelve sobre la procedencia de los recursos de hecho y extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos, se deja sin efecto la sentencia apelada con costas, y se ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Se reintegra el depósito de fs. 1 de la queja O.70.XXXIV y se deja sin efecto lo dispuesto a fs. 36 del recurso de hecho O.67.XXXIV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad". No se transcriben en el fallo otros considerandos; la fundamentación sustancial se encuentra en el dictamen del Procurador General, al que se remite. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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