NARVAY TELMA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE DE HABERES
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia que había reconocido un reajuste de la movilidad jubilatoria. Aplicó el criterio del precedente Chocobar para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, con los jueces Fayt, Belluscio y Bossert remitiéndose a sus disidencias.
Actor/Recurrente: Telma Narvay (recurso extraordinario de la actora; recurso de la ANSeS como parte demandada).
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (luego ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso extraordinario de la actora, se declaró procedente el de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario deducido por la actora, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII 'Villagra, María Teresa s/ pensión - reajuste', fallada con fecha 14 de octubre de 1999)."
"Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la movilidad de las prestaciones -regidas por las leyes 14.473 y 14.499- quedaron comprendidas desde enero de 1969 en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (conf. arts. 51, 76 y 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos en actividad (doctrina de Fallos: 321:624; 'Cordaro, Pascual')."
"Tal circunstancia, por si misma, no produce agravio constitucional alguno, pues el cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio (doctrina de Fallos: 255:262; 295:694; 308:199; 311:1213; 318:1237; 320:2825 y sus citas)."
"Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli...'."
"Asimismo, corresponde dejar sin efecto la medida para mejor proveer dispuesta oportunamente (art. 7°, último párrafo de la ley 24.463)."
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Normas que cita
- Ley 14.473
- Ley 14.499
- Ley 18.037arts. 51, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Villagra, María Teresa s/ pensión - reajusteCSJN · 14/10/1999
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
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