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Corte Suprema

BATTAINI JUAN CARLOS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en una serie de amparos masivos contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con exclusiones por canjes a bonos o aplicaciones específicas del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 453. XLIII. REX
Corralito Depositos en dolares Conversion a pesos Cer Intereses Amparo colectivo Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Recursos extraordinarios

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Battaini y los restantes amparistas agrupados en la causa (depositantes de sumas en dólares en entidades bancarias).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y, según el caso, el Banco Central y las entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la conversión compulsiva a pesos de depósitos en dólares y la restricción para su libre disponibilidad, dispuestas por el marco normativo de la emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje a bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite en forma expresa a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (CSJN, 27/12/2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Por razones de brevedad, la Corte no reitera allí su argumentación, sino que fija el alcance del reconocimiento patrimonial en la parte resolutiva. Dado que los votos que sostienen la decisión son unánimes, no hay disidencias que deban consignarse.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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