ESCOBAR MARIA ELBA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS en un reclamo de pensión por fallecimiento de su ex cónyuge, y confirmó la sentencia que ordenó rehabilitar el beneficio a la actora. El recurso fue declarado desierto porque la demandada no rebatió adecuadamente los fundamentos de la alzada, limitando sus agravios a la valoración de la prueba testifical sin atacar la interpretación normativa ni los precedentes citados.
¿Quién es el actor?
María Elba Escobar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento de su ex cónyuge, cuyo beneficio había sido revocado en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada que había ordenado la rehabilitación del derecho a la pensión. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la recurrente no rebate adecuadamente la totalidad de los argumentos dados por la alzada para confirmar la sentencia de la instancia anterior. En efecto, la demandada limita sus agravios al valor que debe asignarse a la prueba testifical en el marco de la ley 23.570, pero no se hace cargo de la interpretación y aplicación que la alzada hizo de las normas que rigen el sub examine y nada dice sobre los precedentes citados al respecto, ni adecua sus agravios a las circunstancias fácticas del caso."
"corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación ya que, en virtud de los defectos aludidos, dicho remedio no cumple con el requisito de crítica razonada y concreta de los aspectos de hecho y derecho tenidos en cuenta por las instancias anteriores para ordenar la rehabilitación del derecho a la pensión."
Según la alzada, no existían impedimentos para que la actora gozara de la pensión, ya que no se acreditó su culpabilidad en la separación matrimonial, responsabilidad que "no podía presumirse", y la posterior convivencia pública "no importaba tal culpabilidad".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 17.562
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