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Corte Suprema

BEVILACQUA LORENZA ESTHER c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA COM Y ACT CIVILES s/OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la denegatoria de una jubilación ordinaria y ordenó el dictado de una nueva resolución. El tribunal sostuvo que los agravios de la demandada eran planteos genéricos e insuficientes para alterar la decisión, que había reconocido servicios domésticos del período 1980-1985 con prueba testimonial y documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 371. XXXV. ROR
Jubilacion ordinaria Servicios domesticos Prueba testifical Certificado de servicios Declaracion jurada Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Seguridad social Inps Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

Lorenza Esther Bevilacqua.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (Administración Nacional de la Seguridad Social, en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria (otras prestaciones para trabajadores en relación de dependencia).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había revocado la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que denegaba la jubilación y ordenaba dictar una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Después de ponderar las pruebas testifical y documental acompañadas -certificado de servicios y declaración jurada de la empleadora- a la luz de lo establecido por las normas aplicables y en función de la antigüedad y naturaleza de las tareas denunciadas, el a quo consideró acreditados los servicios domésticos denunciados desde el 1° de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1985."

"los argumentos del memorial de la demandada se apoyan en planteos genéricos vinculados con la ineficacia de las declaraciones tenidas en cuenta por la sentencia para avalar los derechos previsionales pretendidos y en el exceso en el que habría incurrido la alzada"

"fundamentos que sólo importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones examinadas y del alcance reconocido a las normas aplicables, por lo que resultan ineficaces para alterar la decisión adoptada."

Normas que cita

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