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M, M L c/ P, J C s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ( vigente hasta 31/07/2015 )

La actora promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal. La Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda al declarar que ciertos bienes integran la sociedad conyugal, pero rechazó parcialmente la pretensión al excluir otros bienes.

Carga de la prueba Sociedad conyugal Valor locativo Bienes gananciales Liquidacion Bienes propios Derecho intelectual


¿Quién es el actor?

M L M

¿A quién se demanda?

J C P

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de sociedad conyugal

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró que integran la sociedad conyugal ciertos muebles, inmuebles y automotores, pero rechazó la inclusión de otros bienes como un inmueble, automotores y un fondo de comercio, por considerar que son bienes propios del demandado. La Cámara señaló que los derechos intelectuales son propios del autor, pero el producido durante la sociedad conyugal es ganancial. Resaltó que la carga de probar el carácter propio de un bien recae sobre quien lo alega. Concluyó que el demandado no acreditó que los bienes cuestionados tengan carácter de propiedad intelectual. Rechazó el pedido de valor locativo por haber sido excluido en la etapa previa.

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