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S.A.D.A.I.C. c/ COOP DE PROVISION DE SERVICIOS HOTELEROS Y TURISTICOS LTDA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La SADAIC demandó a Sanibel Cardinal Corp S.A. y a la Cooperativa de Provisión de Servicios Hoteleros y Turísticos Limitada por cobro de sumas de dinero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó solidariamente a ambas demandadas.

Cobro de sumas de dinero Solidaridad Sadaic Transferencia de fondo de comercio Ley 11 867


¿Quién es el actor?

SADAIC
- Demandados: Sanibel Cardinal Corp S.A. y Cooperativa de Provisión de Servicios Hoteleros y Turísticos Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó solidariamente a las demandadas a abonar a la actora $120.170 por el período comprendido entre el 1° de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2015, con intereses y costas. Por el período entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2015 deberán abonar la suma que resulte de un informe pericial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara rechazó los agravios de la Cooperativa demandada, considerando que no cuestionó en primera instancia la transferencia del fondo de comercio y la existencia de 47 televisores en el hotel. Además, determinó que no hubo confusión entre las demandadas, ya que la condena solidaria se basó en el incumplimiento de la Ley 11.867 sobre transferencia de fondos de comercio.

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